Puede un interino solicitar excedencia por cuidado de hijos

En su sentencia, la Sala reconoce el derecho de una mujer a que se le compute como servicio activo los meses que estuvo en excedencia por cuidado de hijos en la relación de méritos de los funcionarios de la administración local con habilitación nacional de 2015.

La Sala ha estimado parcialmente el recurso presentado por este empleado público, adscrito al cuerpo de ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

Para conseguir conciliar la vida familiar y laboral, sin menoscabar la carrera del empleado público, y sin vulnerar el derecho a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, se debe equiparar el período de disfrute de la excedencia para el cuidado de hijos/familiares como asimilada a la situación de servicio activo a los efectos de ser incluidos en el cómputo de los méritos de experiencia profesional.

El primer año de excedencia por cuidado de hijos se equipara a una suspensión del contrato de trabajo. Por tanto, su situación se considera como asimilada al alta.

El Tribunal de Justicia de la UE ha establecido que los funcionarios interinos que sean designados para desempeñar un cargo político también tienen derecho al permiso por excedencia voluntaria, que de acuerdo con la normativa española, sólo está reservado a los funcionarios de carrera.

Según las conclusiones de la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los interinos en situación de servicios especiales o de excedencia voluntaria tienen derecho a mantener su puesto, al igual que cualquier funcionario en la misma situación, siempre y cuando el puesto que ocupaba no hubiera sido suprimido o cubierto por un funcionario de carrera.

El Tribunal Supremo considera que ofrecer un puesto de trabajo al excedente que quiere reincorporarse que le implique un cambio de residencia convierte en irrealizable su derecho. Tampoco supone un despido por parte de la empresa, sino que mantiene el trabajador el derecho expectante a reincorporarse en las condiciones previstas en el convenio de aplicación.

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La excedencia por cuidado de hijos y las garantías laborales para los interinos

La excedencia por cuidado de hijos es un derecho reconocido por la legislación laboral, que permite a los trabajadores ausentarse de su empleo por un tiempo determinado para dedicarse al cuidado de sus hijos menores de edad. Sin embargo, en el caso de los funcionarios interinos, este derecho puede llegar a ser objeto de controversia y generar dudas sobre sus garantías laborales.

En su sentencia, la Sala reconoce el derecho de una mujer a que se le compute como servicio activo los meses que estuvo en excedencia por cuidado de hijos en la relación de méritos de los funcionarios de la administración local con habilitación nacional de 2015. Esta decisión supone un avance en la protección de los derechos de los interinos y garantiza que su experiencia y tiempo de servicio no sean perjudicados por períodos de excedencia por cuidado de hijos.

Es importante destacar que la Sala ha estimado parcialmente el recurso presentado por un empleado público, adscrito al cuerpo de ayudantes de Instituciones Penitenciarias. Esto significa que, aunque no se haya obtenido una resolución totalmente favorable, se reconoce en cierta medida el derecho del interino a solicitar una excedencia por cuidado de hijos.

Para conseguir conciliar la vida familiar y laboral, sin menoscabar la carrera del empleado público, y sin vulnerar el derecho a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, se debe equiparar el período de disfrute de la excedencia para el cuidado de hijos/familiares como asimilada a la situación de servicio activo a los efectos de ser incluidos en el cómputo de los méritos de experiencia profesional. Esto permitiría que los interinos no se vean perjudicados en su carrera laboral por tomar una excedencia por cuidado de hijos, asegurando así sus derechos y garantías laborales.

Además, es importante señalar que el primer año de excedencia por cuidado de hijos se equipara a una suspensión del contrato de trabajo, por lo que su situación se considera como asimilada al alta. Esto implica que el interino conserva sus derechos laborales, como la antigüedad y los derechos económicos, durante el período de excedencia.

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En este contexto, es relevante destacar que el Tribunal de Justicia de la UE ha establecido que los funcionarios interinos que sean designados para desempeñar un cargo político también tienen derecho al permiso por excedencia voluntaria, que de acuerdo con la normativa española, solo está reservado a los funcionarios de carrera. Esta decisión reafirma la importancia de garantizar los derechos laborales de los interinos, incluso en situaciones especiales como el desempeño de un cargo político.

Según las conclusiones de la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los interinos en situación de servicios especiales o de excedencia voluntaria tienen derecho a mantener su puesto, al igual que cualquier funcionario en la misma situación, siempre y cuando el puesto que ocupaba no hubiera sido suprimido o cubierto por un funcionario de carrera. Esta interpretación de las garantías laborales de los interinos refuerza su posición y les brinda una mayor protección frente a posibles despidos o perjuicios en su carrera profesional.

Finalmente, el Tribunal Supremo considera que ofrecer un puesto de trabajo al excedente que quiere reincorporarse y que le implique un cambio de residencia convierte en irrealizable su derecho. Esto implica que la empresa no puede obstaculizar la reincorporación del interino mediante la asignación de un puesto de trabajo en una ubicación geográfica distante que dificulte su vuelta a su puesto original. Además, esto no supone un despido por parte de la empresa, sino que el trabajador conserva el derecho expectante a reincorporarse en las condiciones previstas en el convenio de aplicación.

En resumen, la excedencia por cuidado de hijos es un derecho reconocido por la legislación laboral, que también se aplica a los funcionarios interinos. Sin embargo, es necesario velar por la protección de sus garantías laborales y asegurar que no sean perjudicados en su carrera profesional por tomar este tipo de excedencia. La equiparación del período de disfrute de la excedencia como asimilada a la situación de servicio activo, el reconocimiento del derecho a la excedencia voluntaria y la garantía de reincorporación en condiciones adecuadas son aspectos fundamentales para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los interinos.

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FAQS – Preguntas Frecuentes

Pregunta 1: ¿Un trabajador interino tiene derecho a solicitar una excedencia por cuidado de hijos?
Respuesta 1: Sí, los trabajadores interinos tienen el mismo derecho que los trabajadores fijos a solicitar una excedencia por cuidado de hijos.

Pregunta 2: ¿Cuál es la duración máxima de la excedencia por cuidado de hijos para un trabajador interino?
Respuesta 2: La duración máxima de la excedencia por cuidado de hijos para un trabajador interino es la misma que para los trabajadores fijos, que generalmente es de un máximo de tres años.

Pregunta 3: ¿El trabajador interino conserva su puesto de trabajo durante la excedencia por cuidado de hijos?
Respuesta 3: Sí, el trabajador interino tiene derecho a conservar su puesto de trabajo durante la excedencia por cuidado de hijos, al igual que los trabajadores fijos.

Pregunta 4: ¿El trabajador interino tiene derecho a percibir algún tipo de remuneración durante la excedencia por cuidado de hijos?
Respuesta 4: Durante la excedencia por cuidado de hijos, el trabajador interino no tiene derecho a percibir una remuneración por parte de la empresa, a menos que se establezca lo contrario en el convenio colectivo.

Pregunta 5: ¿Es posible solicitar una excedencia por cuidado de hijos de forma parcial como trabajador interino?
Respuesta 5: Sí, es posible solicitar una excedencia por cuidado de hijos de forma parcial como trabajador interino, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la legislación laboral correspondiente.

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