Novedades en la Ley 39/2015: Esquema de recursos administrativos

En este artículo, vamos a analizar las novedades que trae consigo la Ley 39/2015 en relación a los recursos administrativos, así como el esquema que se debe seguir para interponerlos. Esta ley, que entró en vigor el 2 de octubre de 2016, establece las normas básicas de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y su objetivo principal es acelerar y simplificar los procesos administrativos, así como garantizar los derechos de los ciudadanos frente a la Administración Pública.

¿Qué actos ponen fin a la vía administrativa?

Recursos administrativos. Paso a paso

En primer lugar, es importante destacar que cualquier persona que se vea afectada por un acto administrativo tiene derecho a interponer un recurso administrativo contra el mismo. Para ello, debe seguir un procedimiento determinado, que ahora vamos a exponer paso a paso.

1. En primer lugar, se debe presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto. Este recurso tiene carácter potestativo, es decir, no es obligatorio interponerlo antes de acudir a los tribunales.

2. En el caso de que se opte por presentar el recurso de reposición y el órgano administrativo no resuelva expresamente en el plazo de un mes, se entiende desestimado el recurso, y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el tribunal competente.

3. Si se decide interponer el recurso contencioso-administrativo directamente, se debe presentar ante el órgano recurrido (normalmente, un tribunal) en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.

4. En el recurso contencioso-administrativo, se deben alegar los motivos de impugnación del acto, así como las pruebas que se consideren pertinentes. Además, se debe acompañar el acto impugnado y la resolución o notificación del mismo.

5. Una vez presentado el recurso contencioso-administrativo, el tribunal realizará una serie de actuaciones, como la admisión a trámite del recurso, la solicitud de pruebas, la celebración de vista oral (en caso necesario), etc.

6. Por último, el tribunal dictará sentencia, resolviendo el recurso contencioso-administrativo. Esta sentencia podrá ser estimatoria o desestimatoria del recurso, y será definitiva, salvo que se interponga un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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Notas: Actos que ponen fin a la vía administrativa

Es importante tener en cuenta qué actos administrativos ponen fin a la vía administrativa, es decir, que no generan un recurso administrativo directo, sino que agotan la vía administrativa y permiten interponer directamente el recurso contencioso-administrativo.

1. Los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa son aquellos que se dictan en última instancia por los órganos administrativos superiores, como las resoluciones de los ministros, secretarios de Estado, directores generales, etc.

2. Además, también ponen fin a la vía administrativa aquellos actos que no son susceptibles de recurso ordinario, como los actos nulos de pleno derecho, que son aquellos que infringen el ordenamiento jurídico y, por tanto, no producen efectos válidos.

En conclusión, la Ley 39/2015 ha introducido importantes novedades en relación a los recursos administrativos, estableciendo un esquema claro y definido para interponerlos. Es fundamental conocer qué actos ponen fin a la vía administrativa, para saber cuándo es posible interponer directamente el recurso contencioso-administrativo. Esto contribuye a garantizar los derechos de los ciudadanos frente a la Administración Pública y a agilizar los procedimientos administrativos.

Tipos de recursos administrativos

Un aspecto fundamental de la Ley 39/2015 es la regulación de los diferentes recursos administrativos que pueden interponerse contra los actos administrativos. A continuación, se describirán algunos de los recursos más comunes:

1. Recurso de alzada: Este recurso se interpone ante el órgano jerárquicamente superior al que dictó el acto administrativo. Su finalidad es impugnar los actos administrativos que no pusieron fin a la vía administrativa. El recurso de alzada puede ser presentado por cualquier persona física o jurídica que tenga interés legítimo en impugnar el acto.

2. Recurso de reposición: Este recurso se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo que se pretende impugnar. Su finalidad es solicitar al órgano administrativo que revise y rectifique su propio acto. El recurso de reposición puede ser presentado por cualquier persona que sea parte interesada en el procedimiento.

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3. Recurso extraordinario de revisión: Este recurso se interpone ante el órgano que dictó el acto administrativo y tiene la finalidad de revisar un acto administrativo firme cuando concurren determinados supuestos, como la existencia de hechos nuevos o la vulneración de derechos fundamentales. El recurso extraordinario de revisión solo puede ser presentado por las partes interesadas y en un plazo establecido.

4. Recurso contencioso-administrativo: Este recurso se interpone ante los tribunales contencioso-administrativos y tiene la finalidad de impugnar los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa. El recurso contencioso-administrativo puede ser presentado por cualquier persona física o jurídica que tenga interés legítimo en impugnar el acto.

Cada uno de estos recursos tiene sus propias características y requisitos de procedimiento establecidos por la Ley 39/2015. Es importante tener en cuenta que, antes de interponer un recurso administrativo, es recomendable contar con asesoramiento jurídico especializado para asegurar su correcta presentación y tramitación.

Efectos de los recursos administrativos

Un aspecto relevante en relación con los recursos administrativos es conocer los efectos que producen su interposición. A continuación, se detallan los principales efectos de los recursos administrativos:

1. Efecto suspensivo: En general, la interposición de un recurso administrativo tiene efecto suspensivo sobre el acto impugnado. Esto implica que el acto administrativo no podrá ejecutarse hasta que se resuelva el recurso. No obstante, existen excepciones en las que la Ley establece que el recurso no tendrá efecto suspensivo, por ejemplo, cuando se trate de actos que afecten a la seguridad o salud pública.

2. Efecto devolutivo: El recurso administrativo tiene efecto devolutivo, lo que significa que la Administración deberá remitir el expediente al órgano competente para que este resuelva la impugnación. Así, se asegura que el recurso sea analizado y resuelto de manera imparcial. El órgano competente podrá confirmar, revocar o modificar el acto impugnado.

3. Efecto interruptivo de plazos: La interposición de un recurso administrativo interrumpe los plazos establecidos para interponer otros recursos o acciones en relación con el mismo acto impugnado. Esto implica que, mientras el recurso esté pendiente de resolución, no correrán los plazos para otras acciones que pudieran ejercerse.

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4. Efecto estimatorio: En caso de que el recurso administrativo sea estimado, es decir, que el órgano competente resuelva a favor del recurrente, el acto impugnado será anulado o modificado. De esta manera, se restablecerán los derechos o intereses del recurrente que hayan sido vulnerados por el acto administrativo.

Es importante tener en cuenta que estos efectos pueden variar en función del recurso administrativo utilizado y de la normativa específica aplicable. Además, es necesario destacar que, en última instancia, la resolución del recurso administrativo podrá ser recurrida mediante el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

FAQS – Preguntas Frecuentes

1. Pregunta: ¿Qué es la Ley 39/2015 sobre recursos administrativos?
Respuesta: La Ley 39/2015 es una normativa en España que regula el procedimiento administrativo común, incluyendo aspectos relacionados con los recursos administrativos.

2. Pregunta: ¿Cuál es el objetivo de la Ley 39/2015 en cuanto a recursos administrativos?
Respuesta: El objetivo principal de esta ley es garantizar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos y establecer un marco jurídico claro y transparente para la interposición de recursos administrativos.

3. Pregunta: ¿Qué novedades introduce la Ley 39/2015 en relación a los recursos administrativos?
Respuesta: Esta ley introduce varias novedades, entre ellas, la incorporación de las nuevas tecnologías en el procedimiento administrativo, la simplificación de trámites y plazos, y la creación de un esquema de recursos administrativos más accesible y eficiente.

4. Pregunta: ¿Cuáles son los recursos administrativos contemplados en la Ley 39/2015?
Respuesta: La ley contempla diversos recursos administrativos, como el recurso de alzada, el recurso de reposición, y el recurso extraordinario de revisión, entre otros, cada uno con sus condiciones y plazos específicos.

5. Pregunta: ¿Cómo puedo interponer un recurso administrativo según la Ley 39/2015?
Respuesta: Según la ley, para interponer un recurso administrativo es necesario presentar un escrito de forma electrónica o presencial, de acuerdo a lo establecido por la administración correspondiente, dentro del plazo establecido y aportando los documentos y argumentos necesarios.

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