Novedades del artículo 348 del estatuto de los trabajadores 2023

El Real Decreto-Ley 5/2023 ha introducido importantes novedades en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo ya contemplaba la posibilidad de adaptar la jornada laboral por razones de conciliación, pero ahora se han ampliado sus posibilidades y se han incluido nuevas disposiciones relacionadas con el teletrabajo. A continuación, detallaremos los cambios introducidos y cómo afectan a los trabajadores y empleadores.

El RD-Ley 5/2023 modifica el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que ya preveía la adaptación de jornada por razones de conciliación

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores siempre ha sido considerado como una herramienta para promover la conciliación laboral y personal de los trabajadores. Esta disposición permitía a los empleados solicitar la adaptación de su jornada de trabajo, en cuanto a distribución horaria y/o reducción de jornada, por motivos de cuidado de hijos menores, personas con discapacidad o familiares dependientes.

Sin embargo, con la entrada en vigor del RD-Ley 5/2023, se ha ampliado el ámbito de aplicación de este artículo. Ahora, los trabajadores podrán solicitar dicha adaptación de jornada en los casos de cuidado de mayores, acreditación de discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo.

Así queda la redacción del art. 34.8 del ET

«Quienes tengan a su cuidado directo algún menor de doce años, o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a acceder a la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo. Este derecho se fundamenta en el objetivo de garantizar la atención adecuada a las necesidades de conciliación de la vida personal laboral y familiar, y en el interés superior del menor o persona con discapacidad.»

En este nuevo texto se incorporan explícitamente los cuidados de personas mayores, lo que supone un avance en materia de conciliación y atención a dependientes.

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Nulidad expresa del despido. Teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET

Otra novedad importante que trae consigo la modificación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores es la nulidad expresa del despido en caso de vulneración de los derechos reconocidos en este artículo. En caso de que un trabajador sea despedido como consecuencia de haber solicitado o disfrutado de la adaptación de jornada, este despido se considerará nulo.

Además, se establece que, en caso de aplicación del teletrabajo al amparo del artículo 34.8 del ET, deberá registrarse formalmente en un acuerdo entre la empresa y el trabajador. Este acuerdo deberá reflejar las condiciones de trabajo, incluyendo la duración, la distribución horaria, el lugar de trabajo y las herramientas necesarias.

Conclusión

La modificación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores representa un avance en materia de conciliación laboral y personal, apostando por la inclusión de nuevas situaciones y derechos. Ahora, los trabajadores tienen la posibilidad de adaptar su jornada de trabajo en casos de cuidado de mayores, acreditación de discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo.

Además, se refuerza la protección de los trabajadores que soliciten o disfruten de la adaptación de jornada, estableciendo la nulidad expresa del despido en caso de vulneración de estos derechos. Asimismo, se regula el teletrabajo amparado en este artículo, asegurando que se realice de manera formal y acordada entre la empresa y el trabajador.

Normativa y jurisprudencia

El Real Decreto-Ley 5/2023 modifica el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Esta modificación se basa en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que tiene como objetivo fomentar la conciliación laboral y personal.

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En cuanto a la jurisprudencia, se espera que los tribunales apliquen de manera adecuada estas nuevas disposiciones, garantizando la protección de los derechos de los trabajadores y la conciliación de su vida laboral y personal.

Requisitos para solicitar la adaptación de jornada por razones de conciliación

Con la modificación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, se establecen ciertos requisitos que deben cumplirse para poder solicitar la adaptación de jornada por razones de conciliación. Estos requisitos son los siguientes:

  1. Ser trabajador por cuenta ajena y estar contratado al menos 6 meses en la empresa.
  2. Tener hijos menores de 12 años o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que necesiten de cuidados.
  3. Acreditar mediante documentación oficial la necesidad de adaptación de jornada por razones de conciliación.
  4. Poner en conocimiento del empleador la necesidad de adaptación de jornada con al menos 15 días de antelación.
  5. Proponer al empleador las medidas de adaptación de jornada que considera más adecuadas.

Estos requisitos garantizan que la adaptación de jornada por razones de conciliación sea solicitada de manera legítima y justificada, evitando posibles abusos o malentendidos.

Procedimiento para solicitar la adaptación de jornada por razones de conciliación

Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el trabajador puede iniciar el procedimiento para solicitar la adaptación de jornada por razones de conciliación. Este procedimiento se compone de los siguientes pasos:

  1. Notificar al empleador la intención de solicitar la adaptación de jornada, especificando las razones y propuestas de adaptación.
  2. El empleador deberá responder a la solicitud en un plazo máximo de 30 días, aceptando o denegando la petición. En caso de denegación, deberá justificarla adecuadamente.
  3. En caso de aceptación, se deberá negociar y acordar las medidas de adaptación de jornada que se llevarán a cabo.
  4. Una vez acordadas las medidas, se deberá formalizar por escrito el acuerdo y notificarlo a las partes implicadas.
  5. El empleador deberá garantizar el cumplimiento de las medidas acordadas y el trabajador estará obligado a mantener informado al empleador de cualquier cambio o eventualidad que afecte a la adaptación de jornada.
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Este procedimiento garantiza una adecuada comunicación y negociación entre el trabajador y el empleador, asegurando la viabilidad y efectividad de la adaptación de jornada por razones de conciliación.

FAQS – Preguntas Frecuentes

Pregunta: ¿Cuál es el periodo de prueba establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores 2023?
Respuesta: El periodo de prueba establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores 2023 es de un máximo de 6 meses para los trabajadores que tengan titulación superior y de un máximo de 2 meses para los demás trabajadores.

Pregunta: ¿Puede el empleador prorrogar el periodo de prueba establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores 2023?
Respuesta: No, el empleador no puede prorrogar el periodo de prueba establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores 2023. Este periodo está definido de manera específica y no puede ser modificado ni extendido.

Pregunta: ¿Cuál es la duración máxima de la jornada laboral según el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores 2023?
Respuesta: La duración máxima de la jornada laboral, según el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores 2023, es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Pregunta: ¿Cuántos días de vacaciones corresponden a los trabajadores según el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores 2023?
Respuesta: Según el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores 2023, los trabajadores tienen derecho a un período de vacaciones anuales retribuidas de al menos 30 días naturales.

Pregunta: ¿Qué determina el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores 2023 respecto a las horas extras?
Respuesta: El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores 2023 establece que las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores deberán ser compensadas mediante descanso o retribuidas con un incremento del 75% sobre la hora ordinaria.

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