En el ámbito de la gestión pública, existen diversas herramientas que permiten la ejecución de determinadas tareas o servicios por parte de las entidades públicas. Dos de estas herramientas son la encomienda de gestión y el encargo a medio propio. Aunque suelen utilizarse de manera similar, existen diferencias importantes entre ambas. En este artículo, exploraremos dichas diferencias, así como las características, beneficios, aspectos legales, ejemplos de uso y recomendaciones para su correcta implementación.
La definición de encomienda de gestión y encargo a medio propio
Comenzando con la definición, una encomienda de gestión es un mecanismo mediante el cual una entidad pública (normalmente un órgano administrativo) delega en otra entidad o persona (puede ser una sociedad mercantil, fundación u otro ente) la gestión de determinados servicios o tareas públicas. Por otro lado, un encargo a medio propio es similar a la encomienda de gestión, pero en este caso la entidad pública recurre a una sociedad mercantil de su propio grupo administrativo para llevar a cabo la ejecución de las tareas o servicios encomendados.
Cómo se diferencian la encomienda de gestión y el encargo a medio propio
A pesar de su similitud, existen diferencias clave entre la encomienda de gestión y el encargo a medio propio. La diferencia principal radica en la forma en que se realiza la gestión. En la encomienda de gestión, la entidad pública delega la responsabilidad en otra entidad o persona externa al grupo administrativo, mientras que en el encargo a medio propio la entidad pública utiliza una sociedad mercantil interna para llevar a cabo las tareas.
Otra diferencia importante se encuentra en los procedimientos de selección. En la encomienda de gestión, la entidad pública debe realizar un proceso de selección para escoger a la entidad o persona que llevará a cabo el servicio o tarea. En el caso del encargo a medio propio, la entidad pública puede seleccionar directamente a la sociedad mercantil interna sin necesidad de un proceso competitivo de selección.
Características de la encomienda de gestión y el encargo a medio propio
Las características de la encomienda de gestión y el encargo a medio propio también difieren en ciertos aspectos. En el caso de la encomienda de gestión, la entidad o persona que gestiona los servicios públicos asume la responsabilidad de su ejecución, aunque sigue estando bajo el control y supervisión de la entidad pública encomendante. Por otro lado, en el encargo a medio propio, la sociedad mercantil interna asume la responsabilidad de la ejecución, pero también está sujeta a las directrices y supervisión de la entidad pública encomendante.
Otra diferencia importante se encuentra en la relación laboral. En la encomienda de gestión, la entidad o persona que lleva a cabo la gestión no tiene una relación laboral directa con la entidad pública encomendante, ya que se trata de una colaboración basada en un contrato de encomienda. En cambio, en el encargo a medio propio, la sociedad mercantil interna tiene una relación laboral con la entidad pública encomendante, ya que es parte de su grupo administrativo.
Los beneficios de utilizar la encomienda de gestión o el encargo a medio propio
Tanto la encomienda de gestión como el encargo a medio propio ofrecen beneficios significativos en términos de eficiencia y flexibilidad en la gestión de servicios públicos. Al utilizar la encomienda de gestión, la entidad pública puede aprovechar la experiencia y recursos de entidades o personas especializadas en la materia, lo que puede resultar en una mayor calidad y eficiencia en la ejecución de los servicios. Por otro lado, el encargo a medio propio permite a la entidad pública tener un mayor control y supervisión directa sobre la ejecución de los servicios, al utilizar una sociedad mercantil interna que forma parte de su propio grupo administrativo.
Ejemplos de casos en los que se ha utilizado la encomienda de gestión o el encargo a medio propio
A lo largo de los años, se han presentado numerosos casos en los que se ha utilizado la encomienda de gestión o el encargo a medio propio en la gestión pública. Por ejemplo, en el ámbito de la sanidad, es común que las entidades públicas encomienden a fundaciones la gestión de hospitales o centros de salud. En este caso, la fundación asume la responsabilidad de ejecutar los servicios sanitarios, pero sigue estando bajo la supervisión y control de la entidad pública.
En cuanto al encargo a medio propio, un ejemplo común es el uso de empresas públicas para llevar a cabo obras de infraestructura, como la construcción de carreteras o edificios. En este caso, la empresa pública es parte del grupo administrativo de la entidad encomendante y asume la responsabilidad de la ejecución, pero está sujeta a su control y directrices.
Aspectos legales y normativos de la encomienda de gestión y el encargo a medio propio
Desde el punto de vista legal, tanto la encomienda de gestión como el encargo a medio propio están regulados por la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público en España. Esta ley establece los requisitos, procedimientos y obligaciones que deben cumplirse al utilizar cualquiera de estas herramientas de gestión pública. Es importante tener en cuenta estas disposiciones legales y normativas para garantizar la legalidad y transparencia en el uso de estas herramientas.
El papel de las entidades públicas en la encomienda de gestión y el encargo a medio propio
Las entidades públicas juegan un papel fundamental en la encomienda de gestión y el encargo a medio propio. Son responsables de identificar las necesidades de gestión y decidir si es más adecuado utilizar una encomienda de gestión o un encargo a medio propio. Además, deben llevar a cabo los procedimientos de selección correspondientes, asegurándose de escoger el socio más adecuado para la ejecución de los servicios o tareas.
Factores a considerar al decidir entre la encomienda de gestión y el encargo a medio propio
Al tomar la decisión entre utilizar una encomienda de gestión o un encargo a medio propio, es importante considerar diversos factores. Por ejemplo, la capacidad y experiencia de la entidad o persona que llevará a cabo la gestión, así como el grado de control y supervisión que se desea mantener sobre la ejecución de los servicios. Otro factor a tener en cuenta es la existencia de una sociedad mercantil interna en el grupo administrativo de la entidad pública, lo que facilitaría la opción del encargo a medio propio.
Las limitaciones de la encomienda de gestión y el encargo a medio propio
Aunque la encomienda de gestión y el encargo a medio propio ofrecen diversas ventajas, también presentan ciertas limitaciones. Una limitación común es la dependencia de la capacidad y recursos de la entidad o persona encomendada, lo que puede generar problemas si estos no cumplen con las expectativas o si se producen cambios en sus circunstancias. Otra limitación es la posibilidad de que se generen conflictos de interés en el caso del encargo a medio propio, dado que la sociedad mercantil interna forma parte del grupo administrativo de la entidad pública.
Recomendaciones para implementar la encomienda de gestión o el encargo a medio propio correctamente
Para implementar correctamente la encomienda de gestión o el encargo a medio propio, se recomienda seguir algunas pautas. Por ejemplo, es importante realizar un análisis exhaustivo de las necesidades de gestión y evaluar detenidamente las capacidades de las entidades o personas encomendadas. Asimismo, se debe llevar a cabo un proceso de selección transparente y equitativo, siguiendo los procedimientos establecidos por la ley. Además, es esencial establecer claramente las responsabilidades y obligaciones de cada parte mediante un contrato de encomienda o de encargo a medio propio.
En conclusión, aunque la encomienda de gestión y el encargo a medio propio comparten cierta similitud en la forma en que permiten la gestión de servicios públicos, existen diferencias importantes que deben tenerse en cuenta al decidir qué herramienta utilizar. Al entender las características, beneficios, aspectos legales y recomendaciones para su implementación, las entidades públicas pueden tomar decisiones más informadas y eficientes en la gestión de sus servicios y tareas.
1. Procedimiento para la encomienda de gestión y el encargo a medio propio
La encomienda de gestión y el encargo a medio propio son dos figuras jurídicas utilizadas por las entidades públicas para llevar a cabo determinadas actividades de gestión o servicios públicos. Aunque son similares en muchos aspectos, existen diferencias significativas en cuanto a su procedimiento y forma de ejecución.
La encomienda de gestión se establece cuando una entidad pública (denominada entidad encomendante) delega en otra entidad pública o privada (denominada entidad encomendada) la ejecución de un servicio o actividad de gestión específica. Este tipo de encomienda puede ser realizada tanto entre entidades de la misma administración, como entre administraciones diferentes. Para formalizarla, es necesario seguir una serie de pasos:
1. Identificación de la necesidad: La entidad encomendante debe identificar la actividad o servicio que requiere ser gestionado y determinar si es conveniente realizar una encomienda de gestión o un encargo a medio propio.
2. Selección de la entidad encomendada: Una vez identificada la necesidad, la entidad encomendante debe determinar cuál será la entidad encomendada, ya sea pública o privada, que tenga la capacidad y experiencia necesaria para llevar a cabo el servicio o actividad.
3. Elaboración del convenio: Ambas entidades deben redactar un convenio en el que se establezcan claramente las obligaciones y responsabilidades de cada una de ellas. En este documento también se determinarán los plazos, la financiación y cualquier otro aspecto relevante para la ejecución del servicio o actividad encomendada.
4. Aprobación del convenio: Una vez elaborado el convenio, este debe ser aprobado por los órganos competentes de ambas entidades públicas involucradas en la encomienda de gestión.
5. Ejecución del servicio o actividad: Una vez aprobado el convenio, la entidad encomendada podrá comenzar la ejecución del servicio o actividad encomendada, siguiendo las directrices y normas establecidas en el convenio.
Por otro lado, el encargo a medio propio tiene un procedimiento similar, aunque existen algunas diferencias. El encargo a medio propio se produce cuando una entidad pública crea una entidad instrumental (o sociedad mercantil) para la prestación de servicios o actividades públicas. A continuación, se presenta el procedimiento para el encargo a medio propio:
1. Estudio de viabilidad: La entidad pública deberá llevar a cabo un estudio de viabilidad para determinar si es conveniente crear una entidad instrumental para la prestación de servicios públicos.
2. Creación de la entidad instrumental: En caso de que el estudio de viabilidad sea favorable, la entidad pública deberá crear la entidad instrumental, ya sea mediante una creación ex novo o mediante la transformación de una entidad preexistente.
3. Definición de los estatutos y reglamento: Una vez creada la entidad instrumental, se deberán definir sus estatutos y reglamento interno, en los que se establecerán las obligaciones, responsabilidades y formas de gobierno de la entidad.
4. Encargo de la actividad: Finalmente, la entidad pública realizará un encargo de la actividad o servicio público a la entidad instrumental, estableciendo los términos y condiciones del encargo, así como los plazos y la financiación correspondiente.
En resumen, tanto la encomienda de gestión como el encargo a medio propio siguen un procedimiento similar, pero con algunas diferencias. En el caso de la encomienda de gestión, se delega la ejecución de un servicio o actividad en otra entidad pública o privada, mientras que en el encargo a medio propio se crea una entidad instrumental para la prestación de servicios públicos. En ambos casos, es necesario un convenio o encargo que establezca las condiciones de ejecución y financiación de la actividad o servicio encomendado.
FAQS – Preguntas Frecuentes
Pregunta 1: ¿Cuál es la diferencia entre encomienda de gestión y encargo a medio propio?
Respuesta 1: La diferencia radica en quién realiza la gestión. En la encomienda de gestión, es un órgano o entidad externa a la administración pública quien realiza la gestión en nombre de esta, mientras que en el encargo a medio propio, es una empresa o entidad dependiente de la administración quien realiza la gestión.
Pregunta 2: ¿Cuál es el objetivo de la encomienda de gestión y el encargo a medio propio?
Respuesta 2: El objetivo principal de la encomienda de gestión es que una entidad externa realice una actividad específica en nombre de la administración pública, mientras que el objetivo del encargo a medio propio es que una empresa o entidad dependiente de la administración realice dicha actividad.
Pregunta 3: ¿Qué beneficios tiene la encomienda de gestión frente al encargo a medio propio?
Respuesta 3: Algunos beneficios de la encomienda de gestión son la posibilidad de contar con la experiencia y conocimientos especializados de una entidad externa, así como la flexibilidad para contratar servicios sin necesidad de crear una entidad propia. Por otro lado, el encargo a medio propio puede ofrecer un mayor control por parte de la administración sobre la gestión y un mayor alineamiento con los objetivos y políticas establecidas.
Pregunta 4: ¿Cuáles son los requisitos legales para realizar una encomienda de gestión o un encargo a medio propio?
Respuesta 4: Los requisitos legales pueden variar según la legislación de cada país, pero generalmente se exige que exista una normativa específica que regule estos instrumentos y que se cumplan principios de transparencia, publicidad y concurrencia en la contratación.
Pregunta 5: ¿Cuál es la diferencia en la responsabilidad legal entre encomienda de gestión y encargo a medio propio?
Respuesta 5: En la encomienda de gestión, la responsabilidad legal recae principalmente en la entidad externa que realiza la gestión, mientras que en el encargo a medio propio, la responsabilidad recae en la administración pública y en la empresa o entidad propia, de manera conjunta.