El modelo 347 en contabilidad es un trámite fiscal que deben realizar las empresas y profesionales para informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones realizadas con terceros durante el año fiscal. Esta declaración, conocida como Declaración Anual de Operaciones con Terceros, debe presentarse antes del 28 de febrero de cada año y es de vital importancia para evitar posibles sanciones por incumplimiento de esta obligación tributaria.
El modelo 347 de IVA
El modelo 347 es una declaración informativa que recoge todas las operaciones realizadas por una empresa o profesional con terceros, es decir, aquellas operaciones en las que se haya superado un umbral determinado. Este umbral es de 3.005,06 euros, por lo que solo se deben declarar las operaciones que superen esta cantidad en su conjunto durante el año fiscal.
La finalidad de este modelo es proporcionar a la Agencia Tributaria la información necesaria para controlar posibles operaciones fraudulentas o elusión de impuestos. Además, permite cruzar los datos con los declarados por los propios terceros, lo que facilita la detección de irregularidades.
Es importante destacar que el modelo 347 está vinculado al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Por tanto, todas las operaciones que se declaren deben estar sujetas a dicho impuesto. Esta declaración es muy relevante para aquellos que realizan actividades económicas, ya que puede tener implicaciones en el cálculo de sus obligaciones tributarias.
Notas: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO – OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS – MODELO 347 – CONTENIDO. FACTURA RECIBIDA EL AÑO SIGUIENTE
El modelo 347 incluye una particularidad importante: las facturas recibidas el año siguiente. Esto significa que si una empresa o profesional ha recibido una factura en diciembre pero no la ha contabilizado antes de la presentación del modelo 347, deberá incluirla en el siguiente ejercicio fiscal.
Este aspecto es fundamental para evitar problemas con la Agencia Tributaria, ya que si no se incluyen estas facturas recibidas el año siguiente, se corre el riesgo de ser sancionado por omisión de ingresos en el ejercicio fiscal correspondiente.
Es importante tener en cuenta que la contabilización de estas facturas recibidas el año siguiente debe realizarse antes de la presentación del modelo 347 correspondiente al ejercicio fiscal en curso. De esta manera, se asegura el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
¿Qué información se debe incluir en el modelo 347?
En el modelo 347 se debe incluir información detallada sobre las operaciones realizadas con terceros, como el NIF del proveedor o cliente, el importe de las operaciones y el tipo de operación (compra o venta).
Además, es importante destacar que no solo se deben declarar las operaciones con personas físicas o empresas, sino también con otras entidades como comunidades de propietarios o cooperativas. También se deben declarar los pagos en efectivo superiores a 6.000 euros.
En cuanto a la forma de presentación, el modelo 347 debe presentarse de manera telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria.
Periodo y plazo de presentación del modelo 347
El periodo de liquidación del modelo 347 coincide con el año natural, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre. El plazo de presentación es hasta el 28 de febrero del año siguiente, por lo que se dispone de dos meses para presentar la declaración correspondiente.
Es importante destacar que la presentación fuera de plazo puede conllevar sanciones económicas. Por tanto, es recomendable cumplir con los plazos establecidos para evitar estos inconvenientes ante la Agencia Tributaria.
Conclusiones
En definitiva, el modelo 347 en contabilidad es un trámite fiscal de gran relevancia para las empresas y profesionales, ya que permite informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones realizadas con terceros durante el año fiscal. Es importante conocer cómo funciona este modelo, qué información se debe incluir y cuáles son los plazos de presentación, con el fin de evitar posibles sanciones por su incumplimiento.
Recuerda que la presentación del modelo 347 es obligatoria para aquellos que superen el umbral de 3.005,06 euros en operaciones con terceros. Además, no olvides tener en cuenta las particularidades relacionadas con la inclusión de facturas recibidas el año siguiente y la presentación telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria. ¡Cumple con tus obligaciones tributarias y evita problemas innecesarios!
¿Cuándo se debe presentar el modelo 347 y quiénes están obligados a hacerlo?
El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar las personas y entidades que realicen operaciones con terceros y superen ciertos límites establecidos por la ley. A continuación, se detallarán los casos en los que se debe presentar y quiénes se encuentran obligados:
1. Operaciones con terceros: El modelo 347 se debe presentar cuando se realizan operaciones con terceros, es decir, cuando se establecen relaciones comerciales con otras personas o entidades, como clientes o proveedores. Estas operaciones pueden incluir compras, ventas, prestaciones de servicios, alquileres, entre otros.
2. Límites cuantitativos: La obligación de presentar el modelo 347 está condicionada a superar ciertos límites económicos establecidos por la legislación fiscal. En el caso de las operaciones realizadas con un mismo destinatario o proveedor durante el año anterior, se deberá presentar el modelo 347 si el importe agregado de las operaciones supera los 3.005,06 euros.
3. Identificación del destinatario o proveedor: La presentación del modelo 347 también está condicionada a identificar a los destinatarios o proveedores de las operaciones realizadas. Es necesario conocer su número de identificación fiscal (NIF) y, en el caso de operaciones realizadas con personas físicas, su nombre y apellidos.
4. Obligados a presentar el modelo 347: Los obligados a presentar este modelo son las personas físicas o jurídicas, incluyendo las entidades sin personalidad jurídica, como comunidades de bienes o herencias yacentes, que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
– Realicen operaciones con terceros.
– El importe derivado de dichas operaciones supera los 3.005,06 euros durante el año anterior.
– Conozcan el NIF del destinatario o proveedor de las operaciones.
En caso de incumplimiento de esta obligación, la Agencia Tributaria puede imponer sanciones económicas.
Es importante tener en cuenta que cada país puede tener sus propias regulaciones respecto a la presentación del modelo 347 o declaraciones informativas similares, por lo que es necesario consultar la legislación fiscal vigente en cada caso.
¿Qué información se debe incluir en el modelo 347?
Una vez que se determina la obligación de presentar el modelo 347, es importante conocer la información que se debe incluir en esta declaración informativa. A continuación, se detallan los datos y conceptos que deben ser incluidos:
1. Datos identificativos: En primer lugar, se deben indicar los datos identificativos del declarante, es decir, de la persona o entidad que presenta el modelo 347. Esto incluye el nombre o razón social, el NIF y el domicilio fiscal.
2. Información sobre las operaciones: Se debe proporcionar información sobre las operaciones realizadas con terceros que superen el importe establecido por la ley. Debe incluirse el NIF del destinatario o proveedor, el importe total de las operaciones, la fecha de realización y una descripción detallada de cada una de las operaciones.
3. Claves de operaciones: Se deben utilizar una serie de claves o códigos que identifiquen el tipo de operación realizada. Estas claves se corresponden con los diferentes tipos de ingresos o gastos que se han realizado.
4. Operaciones con terceros: Además de las operaciones propias, también se deben incluir aquellas operaciones realizadas con personas o entidades relacionadas con el declarante. Esto incluye operaciones con empresas del mismo grupo o con personas o entidades vinculadas por parentesco o relaciones afectivas.
Es fundamental tener en cuenta que cualquier omisión o inexactitud en la información requerida puede dar lugar a sanciones por parte de la Agencia Tributaria. Por lo tanto, es importante asegurarse de recopilar y presentar correctamente todos los datos exigidos por la normativa vigente.
FAQS – Preguntas Frecuentes
Pregunta 1: ¿Qué es el artículo 347 en contabilidad?
Respuesta 1: El artículo 347 en contabilidad es una normativa legal en España que obliga a las personas o entidades que realicen actividades económicas a declarar a Hacienda la información sobre sus operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros al año.
Pregunta 2: ¿Cuál es el objetivo del artículo 347 en contabilidad?
Respuesta 2: El objetivo principal del artículo 347 en contabilidad es evitar el fraude fiscal y promover la transparencia y la justicia tributaria, permitiendo a Hacienda conocer las operaciones económicas relevantes de las empresas.
Pregunta 3: ¿Quiénes están obligados a cumplir con el artículo 347 en contabilidad?
Respuesta 3: Están obligados a cumplir con el artículo 347 en contabilidad las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades económicas en España y alcancen un volumen de operaciones con terceros superior a los 3.005,06 euros al año.
Pregunta 4: ¿Qué información se debe declarar según el artículo 347 en contabilidad?
Respuesta 4: Según el artículo 347 en contabilidad, se debe declarar la información relativa a las operaciones económicas realizadas con terceros que superen los 3.005,06 euros al año, incluyendo el nombre o denominación social de los terceros, su número de identificación fiscal y el importe de las operaciones realizadas.
Pregunta 5: ¿Cuál es la consecuencia de no cumplir con el artículo 347 en contabilidad?
Respuesta 5: La consecuencia de no cumplir con el artículo 347 en contabilidad puede ser una multa económica impuesta por Hacienda, con un importe que puede variar dependiendo de la gravedad de la infracción y del volumen de operaciones no declaradas.
